Nº 12 Febreiro 2008
ACUERDO DE CONDICIONES DE FUNCIONARIZACIÓN DEL P.A.S. LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.
... En estas circunstancias, debemos asumir la importancia estratégica que supone para nuestra Administración el reto de la unificación de regímenes jurídicos de todo el Personal de Administración y Servicios y, en concreto, el reto de acometer un proceso de funcionarización del Personal Laboral por las siguientes razones:
REGLAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
La acción social de los empleados de la Universidad de Alcalá se regulaba mediante un Reglamento que databa del año 1996 y requería ser actualizado, en tres líneas fundamentales, la actualización del importe de las prestaciones, la necesidad de revisión de las prestaciones a otorgar, y el decidido impulso de una lógica redistributiva, subyacente en toda norma que pretenda la cobertura de las contingencias de la vida.
CONVOCATORIA JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA A TP DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2008
La presente convocatoria pretende abrir al personal laboral de administración y servicios la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años, en la modalidad de jubilación parcial conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, pues actualmente no existen mecanismos legales que permitan a este colectivo acceder a la jubilación anticipada, salvo con una importante reducción para toda su vida de la pensión.
La LOU y los profesores.
La universidad española ha experimentado un cambio rápido y profundo desde que se inició la transición democrática. Tras un período de decadencia y estancamiento, las infraestructuras y el profesorado recibieron una gran atención en materia de inversiones. La sociedad era consciente de que para mejorar el nivel de vida era necesario transformar la enseñanza superior y la investigación. La responsabilidad de la universidad en las sociedades que quieren y buscan el progreso material es enorme. Estas instituciones se encargan de formar el capital humano, tienen la obligación de transmitir conocimiento, impulsar la formación continua y realizar investigación de base y de vanguardia; y, en estas circunstancias, es más que razonable que se estipulen criterios y medidas que valoren la actividad docente e investigadora del profesorado universitario. En estos 30 años, la universidad, junto al CSIC, viene realizando más de las tres cuartas partes de la formación y la investigación que se viene realizando en España.
LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1. Marco normativo. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril modifica la redacción originaria de la Ley Orgánica 6/2001 en relación con la situación de los profesores con contrato administrativo, de modo que se da nueva redacción a la Disposición transitoria cuarta, en el sentido siguiente: «Disposición transitoria cuarta. Profesores con contrato administrativo LRU. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley.
NO SIN LOS PROFESORES.
RESUMEN. El papel del profesorado en las reformas universitarias ha sido determinante para su éxito o fracaso. En este trabajo se analiza la situación actual del profesorado en las universidades y se identifican claves para comprender su posición ante el proceso de cambio que se deriva de la convergencia con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La formación del profesorado, la evaluación e incentivación de la actividad docente y las inversiones por parte de las universidades en estos aspectos aparecen como elementos clave para la incorporación de los docentes al proceso.
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